Desde el 1 de septiembre, ha entrado en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación de nuevas personas trabajadoras. Uno de los muchos cambios que incorpora es establecer expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad y no lo tengan no podrán beneficiarse de las bonificaciones.

El nuevo sistema de bonificaciones a la contratación se regula expresamente en el RDLey 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral que, en materia de bonificaciones a la contratación entró en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Sin cumplir la obligación de tener Plan de Igualdad, no habrá bonificaciones

El art. 8.e del RDLey 1/2023 establece, entre los requisitos obligatorios para poder beneficiarse de las bonificaciones:

Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Recordemos que las empresas que están obligadas a tener el Plan de Igualdad son aquellas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras (incluyendo las que tengan justo 50) y que ya lo deberían de tener elaborado y registrado; además (sea cual sea el número de personas en plantilla), también es obligatorio tener el Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.

MUY IMPORTANTE: en el momento en que la empresa alcance la cifra de 50 personas trabajadoras, ya quedará obligada a elaborar el plan de igualdad.

Además , para dichas bonificaciones , no basta con tenerlo , ha de estar registrado en el REGCON. ( Dadas las dificultades que están teniendo muchas empresas para poder elaborar y registrar su plan de igualdad, la ministra de trabajo ha propuesto una modificación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, estableciendo unos plazos para la inscripción en el registro. Pero hablaremos de ello en otra entrada).

Desde VILANOVA ABOGADOS, insistimos en la importancia de cumplir con la obligación de elaborar el Plan de Igualdad, no solo por las sanciones que conlleva el incumplimiento de la obligación (en empresas obligadas a tener el plan) sino también por otros efectos, como no poder optar a concursos públicos (en los pliegos de condiciones se establece como requisito en muchos casos tener el plan de igualdad) o ahora por el hecho de no poder beneficiarse de bonificaciones en la contratación.


Por tanto desde nuestro despacho os ayudamos a cumplir con dicha normativa.