⭕ 18 DE SEPTIEMBRE DÍA INTERNACIONAL DE LA IGUALDAD SALARIAL.

En España contamos con la siguiente normativa en materia de igualdad salarial:
📘 El artículo 157, apartado 1, del TFUE obliga a cada Estado miembro a garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajador@s por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.
📘  Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
📘 Estatuto de los trabajadores. Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
📘 RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
 Artículo 3. Principio de transparencia retributiva.
1. A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.
2. El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo

☑ Por tanto tenemos herramientas para que se produzca la ansiada igualdad salarial, ¿pero qué ocurre realmente ?

❌ Según los últimos datos disponibles de la Encuesta de Estructura Salarial (2021), las mujeres ganan, en promedio, 5.212 euros menos al año que los hombres, con una brecha salarial del 18.36%, siendo su retribución menor en prácticamente todas las secciones de actividad.
Es por eso que la brecha salarial por razón de sexo es el resultado de una interacción compleja de causas laborales, sociales, pero también culturales: